De acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el generador de carga tiene dentro de sus obligaciones, “Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)” con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

Para el efecto, deberá reportar como mínimo la siguiente información:

  1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
  2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
  3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
  4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
  5. El valor del flete en letras y números.
  6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas.

La Superintendencia de Transporte recuerda a los generadores de carga que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015 y 11 de la Resolución 20223040045515 del 2022, tienen la obligación de registrar el valor del flete en el RNDC.

Por lo anterior, la Entidad los invita a realizar la solicitud del usuario y contraseña para el ingreso al mismo

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